Hacienda refuerza el control fiscal: los bancos deberán informar mensualmente de cuentas, préstamos y cobros con tarjeta a partir de 2026 (Real Decreto 253/2025).
A partir del 1 de enero de 2026, las entidades financieras en España estarán obligadas a proporcionar a la Agencia Tributaria (AEAT) un volumen significativamente mayor de información sobre las cuentas, operaciones y cobros realizados por sus clientes. Así lo establece el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, una norma que refuerza el control fiscal y busca mejorar la transparencia en las transacciones económicas para combatir el fraude.
Información mensual de cuentas bancarias y no bancarias.
Una de las principales novedades es que, desde 2026, los bancos deberán remitir esta información con carácter mensual, cuando hasta ahora lo hacían de forma anual. Esta obligación se extiende también a entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
El reporte incluirá todo tipo de cuentas: corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y cualquier otra, independientemente de su denominación o modalidad. Las entidades deberán informar sobre:
- La identificación de las cuentas.
- Los datos de titulares, representantes, autorizados y beneficiarios.
- El saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año.
- El total de cargos y abonos del ejercicio (estos dos últimos datos solo en la declaración correspondiente a diciembre).
Préstamos, créditos y movimientos en efectivo.
Las entidades también estarán obligadas a informar sobre:
- Créditos y préstamos con un saldo superior a 6.000 euros a 31 de diciembre.
- Movimientos en efectivo superiores a 3.000 euros, tanto en billetes como en moneda metálica, realizados mediante cualquier medio físico o electrónico.
Esta información deberá ser proporcionada no solo por los bancos, sino también por las entidades de dinero electrónico y entidades de pago.
Cobros con tarjeta y Bizum sin límite mínimo.
Una medida especialmente relevante para empresarios y profesionales es la nueva obligación de reportar a Hacienda todos los cobros realizados mediante tarjeta o pagos móviles, como Bizum. A diferencia de la normativa vigente, que fijaba un umbral mínimo de 3.000 euros anuales, a partir de 2026 se deberá informar de cualquier cobro, sin importar su importe.
Esto afecta a todos los cobros efectuados a través de:
- Tarjetas de crédito, débito o recargables.
- Aplicaciones de pago asociadas a números de teléfono móvil (como Bizum).
- Otros medios electrónicos, siempre que los cobros hayan sido realizados por empresarios o profesionales establecidos en España.
Implicaciones para contribuyentes.
Estas nuevas obligaciones suponen un cambio importante tanto para particulares como para empresas. El incremento en la cantidad y frecuencia de la información reportada puede tener un impacto directo en la planificación fiscal y la gestión de activos.
Expertos recomiendan revisar las operaciones financieras con regularidad y estar al tanto de estos cambios para evitar sorpresas con Hacienda y garantizar el cumplimiento de las nuevas normas. La medida refuerza el papel de las entidades financieras como colaboradoras en la supervisión tributaria y en la lucha contra la economía sumergida.
Si desea ampliar la información al respecto, puede contactar con Serteco Economistas, donde estaremos encantados de poder ofrecerles nuestros servicios profesionales.