La importancia de la residencia fiscal en España.

La importancia de la residencia fiscal en España.

Según la normativa del IRPF, una persona física se convierte en residente fiscal en España si cumple cualquiera de los siguientes criterios:

  • Criterio de permanencia. Por la permanencia durante más de 183 días en territorio español durante el año natural, computando, a estos efectos, las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente aporte certificado de residencia en otro país.
  • Núcleo de intereses económicos. Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

 

Ahora bien, ¿cómo se calculan estos 183 días?

 El concepto de permanencia de la Ley del IRPF se integra por el cómputo agregado de tres estadios: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas.

Días de presencia certificada

  • Se trata de días en los que existe fehaciencia de que el obligado tributario estuvo en territorio español.
  • La permanencia no tiene que ser continuada, ni siquiera se exige la de varios días seguidos, basta con que se pruebe, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que hubo presencia física en territorio español.
  • Los días de entrada y de salida del territorio español cuentan cómo días de permanencia.

Días presuntos

  • Aquellos días en los que no hay prueba certificada de presencia en territorio español ni en otro país, pero se encuentran entre días de presencia certificada en España.

Días de ausencias esporádicas

  • Son días que se pasan fuera del territorio español pero que la Administración puede, al calificarlos de “ausencias esporádicas” adicionarlos a los días de presencia efectiva (días certificados más días presuntos) para, así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días.
  • Se trata de ausencias del territorio español de forma temporal u ocasional.
  • Del mismo modo, el concepto de ausencias esporádicas debe atender únicamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que quepa tener en cuenta la voluntad o intención del contribuyente de que la estancia fuera del territorio español sea ocasional y/o con clara intención de retorno.

Por tanto, si la suma de los días computados conforme a las tres categorías supera los 183 días al año, se considerará residente en territorio español.

La determinación de la residencia o no en territorio español es relevante puesto que, las personas residentes son contribuyentes del IRPF estando sujetos por obligación personal.

 

Para cualquier aclaración o duda sobre este tema, pueden dirigirse a nuestro despacho sito en Alcoy, donde nuestro equipo de profesionales estará encantado de poder ofrecerles su ayuda.