Que hacer cuando la inspección de hacienda llama a tu puerta.

Que hacer cuando la inspección de hacienda llama a tu puerta.

Independientemente del tipo de empresa y su tamaño, la Agencia Tributaria puede llevar a cabo un proceso de inspección para comprobar que un determinado contribuyente está cumpliendo debidamente con sus obligaciones tributarias.

Entre las facultades que las normas atribuyen a los órganos de la Administración Tributaria, particularmente a los órganos de inspección, se encuentra la de “entrada y reconocimiento de fincas” que es la facultad de entrar y reconocer fincas, locales de negocio y demás establecimientos donde se desarrollen actividades o explotaciones sujetas a gravamen.

Haciendo uso de esta facultad se producen lo que se conoce en el argot común como “inspecciones sorpresa” en las que los funcionarios de la Inspección de tributos se personan en el domicilio del contribuyente sin previa comunicación notificando el inicio del procedimiento inspector en ese momento.

Ahora bien, para que la Inspección de tributos pueda entrar en el domicilio del contribuyente deben cumplirse una serie de requisitos:

  • La entrada en domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento del obligado tributario o, en su defecto, autorización judicial.
  • La entrada en domicilio que no tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido requiere consentimiento del obligado tributario o, en su defecto, acuerdo de entrada del delegado o director del departamento del órgano actuante.

Se entiende por domicilio constitucionalmente protegido:

  • De persona física: Morada de las personas físicas, espacio donde el individuo vive y ejerce su libertad más íntima, siendo inviolable y reservado de intromisiones externas.
  • De persona jurídica: Espacios físicos indispensables para desarrollar la actividad sin intromisiones ajenas.

Por tanto, hay que tener en cuenta que, cuando los órganos de inspección pretendan entrar en un domicilio constitucionalmente protegido, es necesario autorización judicial. Si no se contase con ella, el contribuyente puede negarse a la entrada.  

Si el contribuyente prestase su consentimiento, la entrada será válida.

El consentimiento ha de prestarse de forma válida, libre y consciente, y desprovisto de coacción o engaño.

¿Puede la Administración sancionar si no se presta el consentimiento?

Negar o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración Tributaria y o el reconocimiento de dichos locales, instalaciones, etc., puede dar lugar a la imposición de sanción por cometerse la infracción del art. 203 de la LGT- por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.

Cuando se trata de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, la negativa del contribuyente a dicha medida cuando no existe autorización judicial no puede dar lugar a la imposición de sanción. 

¿A qué datos o información puede acceder la Inspección y que actuaciones puede llevar a cabo?

Cuando se trate de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, las actuaciones que puede llevar a cabo la Inspección, así como la documentación a la puede tener acceso (examen de libros y registros de contabilidad, información en soporte informático, documentación física como contratos, facturas, obtención de copia, etc.) será la que venga delimitada en el auto judicial que autoriza la entrada

Necesaria motivación de la medida.

Los tribunales vienen exigiendo que, tanto la solicitud de entrada por parte de los órganos de la Administración, como el auto judicial que autoriza la entrada deben estar debidamente motivados y justificados.

 

Para cualquier aclaración al respecto en Asesoría Serteco, nuestro equipo de profesionales le podrá prestar la ayuda necesaria.